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Blog Jurídico

Primera Audiencia Provincial que avala la nulidad del IRPH tras el Auto del TJUE

Tras confirmar el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria instada por Cajamar Caja Rural acordado en primera instancia, la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado en su reciente Auto de 27 de diciembre de 2021 que la cláusula IRPH contenida en el contrato de préstamo ejecutado no supera el control de transparencia y debe reputarse nula por abusiva.

La Sala ratifica lo manifestado en la resolución de primera instancia que advertía que no se había acreditado por la entidad bancaria ejecutante que se facilitara información alguna a los ejecutados, por lo que resultaba fácil llegar a la conclusión de que estos “no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la cláusula IRPH”.

Primera instancia

Centrándonos en la cláusula IRPH, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alzira (Valencia) afirmó que no había quedado acreditado que Cajamar Caja Rural, como entidad ejecutante, facilitara información alguna a los ejecutados, siendo “fácil de inferir que estos no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la cláusula IRPH-Entidades”.

Según se desprende del fallo de instancia, como dicha cláusula no superaba el control de transparencia, la misma debía reputarse nula por abusiva.

Por tanto, mediante Auto, el Juzgado acordaba, en septiembre de 2020, el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria allí debatida.

Segunda instancia

Tras ello, una vez notificado el auto a la entidad ejecutante, Cajamar Caja Rural interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, la vulneración de los arts. 1 y 5.5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación.

En particular, a su juicio, la cláusula IRPH es transparente, clara, concreta y sencilla: “De la simple lectura de la cláusula de la escritura ejecutada se aprecia que cumple con lo establecido en la norma, siendo la misma transparente, pues expresa el tipo de interés mínimo en términos absolutos y de forma porcentual, y por ende, de acuerdo con la normativa vigente y con los hechos acontecidos, ningún reproche jurídico se puede realizar ni al contenido de la cláusula ni a su inclusión en el contrato, y no cabe por ende declarar la nulidad de la misma por abusiva y acordar el sobreseimiento de la ejecución”, razonaba la entidad recurrente.

En cambio, ahora, la Sección Sexta de la AP de Valencia, mediante su Auto de fecha 27 de diciembre de 2021, confirma el Auto recurrido, excepto en lo relativo, tan sólo, a la declaración de nulidad acordada de la cláusula suelo convenida en el contrato y confirma la decisión del Juzgado en orden al sobreseimiento de la ejecución.

En particular, tras reproducir distintos apartados de su sentencia 356/2021, de 23 de julio y después de analizar detenidamente los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las cuestiones ante él planteadas por distintos Juzgados españoles respecto a esta misma problemática, la Sala constata, como hizo el Juzgado de instancia, “esa falta de información precontractual”, así como también “la falta de claridad y transparencia para poder comprender las consecuencias económicas del contrato”.

En palabras de la Audiencia, “ante la falta de acreditación de una explicación suficiente y comprensible sobre las consecuencias y previsiones de escoger un método u otro de cálculo, en detrimento del prestatario”, debe desestimarse el motivo de apelación relativo a la declaración de abusividad de la cláusula de intereses en relación al IRPH y confirma la resolución recurrida en este punto.

Voz letrada autorizada

María José Alamar Casares, Doctora en Derecho y socia del despacho valenciano Aliter Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

Según anuncian desde su firma, nos enfrentamos ante un hito que reabre la decisión adoptada por el TJUE el pasado 17 de noviembre de 2021. En concreto, como ya adelantaba en su día la abogada, la resolución europea “dejaba la puerta abierta a soluciones, eso sí: personalizadas y que recaen sobre las Audiencias Provinciales”.

Además de conseguir que sus clientes continúen viviendo en el inmueble que la entidad bancaria quería ejecutarles, la letrada ha logrado que sus representados “exclusivamente deban hacer frente al pago del capital principal, una vez descontado lo que ya hayan pagado”, comenta Alamar Casares, ya que el presente caso no sustituye el IRPH por el Euribor, sino que la Audiencia declara que el préstamo hipotecario no puede subsistir sin la aludida cláusula IRPH.

 

Fuente: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/primera-audiencia-provincial-que-avala-la-nulidad-del-irph-tras-el-auto-del-tjue/ 

La batalla hipotecaria del IRPH: las opciones que ahora tienen los usuarios tras las nuevas sentencias "ejemplares"

Dos sentencias del Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona han anulado el índice hipotecario del IRPH debido al "perjuicio económico causado" al consumidor, a quien el juez ha ofrecido dos posibilidades para que el banco le compense por las pérdidas: anular todo el contrato, con la consiguiente devolución por parte de la entidad financiera de los intereses cobrados; o la sustitución del índice por el Euríbor.

Estas nuevas resoluciones judiciales podrían suponer una inyección de moral para las personas afectadas por el IRPH, pero lo cierto es que rayo de esperanza llega en un momento de incertidumbre.

Los afectados esperan con impaciencia una nueva resolución del Tribunal Supremo (TS) después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su último auto sobre el índice IRPH, de 17 de noviembre de 2021, no fuera claro sobre este asunto.

En un auto para responder a la cuestión prejudicial planteada por el juez de primera instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, el mismo que elevó a Europa la legalidad de estas hipotecas por primera vez, el tribunal europeo señaló que las hipotecas referenciadas al IRPH no serían abusivas por el simple hecho de que las entidades financieras no informasen sobre cómo se calculaba ese índice o no entregasen un folleto informativo con su evolución anterior.

No obstante, dejó la puerta abierta al criterio de cada juzgado: "Se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.

De esta manera, Europa dejó que fuesen los tribunales nacionales los que decidieran acerca de la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con este índice. La pelota, por tanto, está ahora de nuevo en el tejado del Supremo, que ya consideró en octubre de 2020 que las hipotecas con IRPH no son "abusivas" pese a no ser transparentes.

"Las sentencias reflejan el criterio y el espíritu de la directiva europea"

"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pocas veces decide de manera definitiva. Lo que hace es dar pautas para que lo hagan los tribunales nacionales. Y eso es lo que hizo en el auto del pasado mes de noviembre. Por tanto, todo queda al arbitrio de los juzgados hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie de nuevo", ha explicado Almudena Velázquez, directora del reclamador.es, empresa tecnológica especializada en reclamaciones de consumidores.

Velázquez ha opinado que las sentencias del juzgado de Pamplona "son como tendrían que ser todas" porque realmente "reflejan el criterio y el espíritu de la directiva europea" aunque ha recordado que no son definitivas debido a que se pueden recurrir por parte de los bancos: "Ante este limbo legal intentarán forzar para mantener el pleito". En cuanto a la posibilidad de que el Supremo modifique su posición no las tiene todas consigo. "Es un tribunal poco flexible a modificar sus criterios".

Desde el reclamador.es han recomendado a sus clientes "paralizar las reclamaciones de IRPH, de momento, ya que continuar con el procedimiento judicial ahora mismo, no creemos que sea una buena alternativa". "Lo cierto es que si continuáramos con los procedimientos, lo más probable es que el banco gane, y con una sentencia firme nuestros clientes perderían la posibilidad de reclamar en un futuro el índice IRPH, algo que no podemos permitir".

Por su parte, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) también ha celebrado las sentencias, que siguen "la doctrina que estableció el TJUE en su último auto sobre IRPH". Su presidenta, Patricia Suárez, ha señalado que estas sentencias son "ejemplares", ya que "dan la palabra al afectado y le permiten elegir lo que más le conviene". "Una vez declarado nulo el IRPH, el juez da la posibilidad al cliente de elegir cómo ser resarcido", concluye.

¿Qué es el IRPH? ¿cuántas familias hay afectadas?

El IRPH es un índice oficial reconocido por el Banco de España. Para calcularlo, se hace la media de los intereses a los que los bancos colocan sus hipotecas. Es el segundo índice más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas solo por detrás del Euríbor, cuyo cálculo va unido a los préstamos entre banco.

En 2013, cuando el Euríbor empezó su descenso a valores cercanos al cero, el IRPH se mantuvo estable en el 2%. Esto supuso un encarecimiento de las cuotas de las hipotecas afectadas entre 200 y 300 euros al mes, según plataformas de afectados como Asufin o IRPH Stop Gipuzkoa.

Es un índice engañoso para los usuarios porque es muy difícil comprender y que fue comercializado fraudulentamente"

Las diferentes asociaciones creen que hubo falta de información a la hora en su comercialización. "Es un índice engañoso para los usuarios porque es muy difícil comprender semejantes fórmulas ni sus ventajas ni sus inconvenientes y que fue comercializado fraudulentamente. Se ofrecía como las cláusulas suelo como un beneficio para el consumidor. Se decía que iban a estar más protegidos y se ha demostrado falso", ha asegurado Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae). Algunas plataformas hablan de hasta unos 1,3 millones de personas o familias afectadas.

La banca, por su parte, sostiene que el IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España, es decir: que las entidades no intervienen en su configuración. También subrayan que no había sido cuestionado hasta ahora en sus 25 años de existencia y que dicho conflicto no puede ser comparado con el de las cláusulas suelo, ya que no es una cláusula del contrato, por lo que no puede ser objeto de un control de transparencia ni de abusividad al haber sido fijado conforme a disposiciones legales.

 

 

 

Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/4939721/0/la-batalla-hipotecaria-del-irph-las-opciones-que-ahora-tienen-los-usuarios-ante-las-nuevas-sentencias-ejemplares/

Dos sentencias ratifican la nulidad del IRPH y dan a elegir a los compradores

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona ha fallado dos nuevas sentencias que anulan el IRPH-Cajas y que permiten al afectado elegir la mejor opción para "resarcir el perjuicio económico causado", según ha indicado Asufin a través de un comunicado que recoge Europa Press.

En concreto, explica que el juez ha preguntado al afectado por el "camino a seguir": por un lado, está la posibilidad de anular todo el contrato, con la devolución por parte de la entidad financiera de los intereses cobrados; o la sustitución del índice por el euríbor.

La asociación señala que, de esta forma, se sigue la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su último auto sobre el índice IRPH, de 17 de noviembre de 2021, por la cual el juez debe dar a elegir al consumidor si este opta por la nulidad del contrato, "con todas sus consecuencias", o que el juez aplique un sustitutivo.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, señala que estas sentencias son "ejemplares", ya que "dan la palabra al afectado y le permiten elegir lo que más le conviene". "Una vez declarado nulo el IRPH, el juez da la posibilidad al cliente de elegir cómo ser resarcido", concluye.

 

Fuente: https://www.lainformacion.com/vivienda-inmobiliario/dos-sentencias-ratifican-nulidad-irph-dan-eleccion-compradores/2857425/